¿Qué tan cerca puede estacionar a la entrada de un callejón o acceso privado?
Los vehículos, ya sea que estén ocupados o no, no pueden pararse o estacionarse frente a, o dentro de un radio de 5 pies de la entrada de un callejón o un camino público o privado.
- 10 pies.
- 20 pies.
- 5 pies.